
Del discurso ético al carrusel de coimas: La caída de las hermanas Guerrero
julio 30, 2026
Ni con el mayor presupuesto de la historia pudo Petro evitar el colapso de la salud
agosto 1, 2026El freno de última hora: Lo que el Consejo de Estado le impidió al Gobierno Petro en su semana final
A una semana de entregar el poder, el Gobierno de Gustavo Petro se topó con un obstáculo que no esperaba: el Consejo de Estado, en cuestión de días, le frenó dos de las herramientas administrativas con las que pretendía cerrar su gestión moviendo billones de pesos y adjudicando contratos hasta el último momento. La historia de cómo llegó a ese punto —y por qué el alto tribunal decidió actuar con esa urgencia— es la de un empalme presidencial que dejó de ser un trámite protocolario para convertirse en un pulso jurídico.
El primer golpe: los fines de semana que dejaron de ser hábiles
Todo comenzó con una resolución, en apariencia técnica, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre). El acto declaraba hábiles varios sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026 —es decir, prácticamente todo lo que quedaba del gobierno Petro—, con el fin de adelantar trámites precontractuales, contractuales y actuaciones administrativas durante ese período.
La justificación oficial era, según el propio Gobierno, «garantizar la continuidad del servicio y facilitar el proceso de empalme presidencial». Pero la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) no vio en esa resolución un simple ajuste de calendario, sino una forma de comprimir en pocas semanas procesos contractuales que normalmente tomarían más tiempo, aprovechando el cierre del mandato. Presentó una demanda de nulidad, y con ella, una solicitud de medida cautelar de urgencia.
El Consejo de Estado le dio la razón de manera provisional. El despacho del magistrado ponente, William Barrera Muñoz, fue explícito sobre por qué no podía esperar al trámite ordinario: si el tribunal no actuaba de inmediato, la resolución «habría cumplido su propósito antes de que existiera un pronunciamiento judicial», lo que habría convertido cualquier decisión posterior en papel mojado. En otras palabras, para cuando la justicia se pronunciara sobre el fondo del asunto, ya no habría nada que remediar.
La contradicción que encontró el tribunal
El reparo central del Consejo de Estado no fue simplemente que se declararan hábiles unos días festivos. Fue una contradicción interna del propio acto administrativo. La resolución sostenía que su único propósito era permitir el cómputo de términos dentro de los procesos contractuales. Pero, al mismo tiempo, ordenaba a las dependencias del Estado programar funcionarios para trabajar durante esas jornadas —y establecía que eso no generaría, de forma automática, el pago de horas extra ni remuneración adicional.
Para el magistrado ponente, eso no es un simple ajuste de términos: es hacer trabajar a servidores públicos en días de descanso, desconociendo el decreto que regula la jornada laboral del sector público, según el cual un funcionario que trabaja ocasionalmente un domingo o festivo tiene derecho al pago del recargo correspondiente o a un día compensatorio.
El tribunal fue más allá y cuestionó la premisa misma detrás de la medida. Recordó que los plazos que rigen la contratación estatal están fijados por normas legales y reglamentarias —no por una resolución administrativa—, y que una resolución del Dapre no tiene competencia para alterarlos. Y en un pasaje que resume bien el criterio de fondo de la decisión, el Consejo de Estado sostuvo que la transición entre un gobierno saliente y uno entrante es «un hecho plenamente previsible» dentro del ordenamiento constitucional colombiano, que debe planearse con anticipación —no una emergencia que justifique flexibilizar, a última hora, las reglas de contratación pública o la jornada laboral de los funcionarios.
El segundo golpe: los 4 billones de pesos que no pudieron trasladarse
Casi en paralelo, el alto tribunal frenó una segunda jugada del Gobierno saliente, esta con un componente presupuestal mucho más grande: el Decreto 802 del 23 de julio de 2026, que ordenaba trasladar $4 billones a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para atender el fenómeno de El Niño, tras activar formalmente el estado de desastre.
El Consejo de Estado suspendió parcialmente ese decreto —específicamente el artículo 4 y el segundo inciso del artículo 5—, al considerar, en un análisis preliminar, que esos apartes le permitían al Ministerio de Hacienda modificar partidas presupuestales sin pasar por el Congreso, pese a que esas partidas están delimitadas por la Ley Anual de Presupuesto y su modificación exige, como regla general, el trámite legislativo correspondiente.
El fundamento jurídico que invocó el Gobierno para justificar el traslado fue el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, que obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes para atender emergencias. El tribunal descartó que esa norma sirviera de sustento: una cosa es garantizar recursos suficientes, y otra distinta es facultar al Ejecutivo para modificar el presupuesto mediante traslados directos, por fuera del trámite ordinario que exige pasar por el Congreso.
Un detalle adicional resultó decisivo para la urgencia de la medida cautelar: el propio Decreto 802 habilitaba que esos traslados presupuestales se ejecutaran mediante el régimen especial de contratación de la Ley 1523 de 2012 —es decir, sin licitación pública y con negociación directa de precios—. El auto del Consejo de Estado fue explícito en que el trámite ordinario de una demanda de nulidad no mitigaría ese riesgo, porque para cuando hubiera un fallo de fondo, esos $4 billones ya podrían haberse contratado directamente, sin los controles de la contratación pública ordinaria.
El contexto que explica la urgencia del tribunal
Estas dos decisiones no ocurren en el vacío. Llegan después de que la Contraloría advirtiera sobre un aumento del 25% en la contratación del Gobierno Nacional frente al mismo periodo del año anterior, con compromisos por más de $4,5 billones suscritos después de que entrara en vigor la Ley de Garantías —la norma que, precisamente, busca limitar la discrecionalidad contractual y presupuestal de los gobiernos salientes en los meses previos a un cambio de mandato.
Es ese patrón —resoluciones que amplían la jornada laboral hábil, decretos que mueven billones sin pasar por el Congreso, todo concentrado en las últimas semanas antes del relevo en la Casa de Nariño— el que llevó al Consejo de Estado a actuar con medidas cautelares de urgencia en lugar de esperar el trámite ordinario. El tribunal fue explícito en que ni la eficacia administrativa, ni la continuidad del servicio, ni la celeridad de las actuaciones estatales —los tres argumentos que suele invocar cualquier gobierno para justificar decisiones de última hora— pueden usarse para saltarse procedimientos que la ley establece expresamente.
Lo que queda pendiente
Ambas decisiones son medidas cautelares, no fallos definitivos: el Consejo de Estado todavía debe resolver de fondo las demandas de nulidad contra la resolución del Dapre y contra el Decreto 802. Pero mientras eso ocurre, los efectos prácticos ya están congelados: los trámites contractuales que dependían de que los fines de semana fueran hábiles quedan suspendidos, y los $4 billones destinados a la UNGRD no pueden trasladarse ni contratarse bajo el régimen especial que preveía el decreto.
Para un Gobierno que sale del poder en menos de una semana, el mensaje del alto tribunal es claro: el cambio de mandato es un proceso que el ordenamiento jurídico ya previó y regló, y no un vacío que se pueda llenar con resoluciones de última hora.





