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El Consejo de Estado condenó solidariamente a la Corporación Juntas de Acción Comunal San Isidro de Chichimene y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los perjuicios causados a Ecopetrol durante los bloqueos y saboteos a la estación Chichimene, en Acacías, Meta, ocurridos entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017. El fallo marca un precedente sobre los límites del derecho a la protesta cuando esta paraliza actividades productivas.
Según el recuento de los hechos, los manifestantes reclamaban la asignación de cupos laborales cuando ingresaron violentamente a las instalaciones y ocasionaron daños a equipos de laboratorio, computadores y oficinas, lo que obligó a trabajadores y contratistas a retirarse del lugar. El bloqueo también frenó mantenimientos programados y suspendió siete contratos comerciales para el abastecimiento de bienes y servicios en la estación operada por la petrolera estatal.
La paralización generó una «producción diferida» en 20 pozos, con una disminución cercana a 32.000 barriles y pérdidas estimadas por los demandantes en $4.056.033.905, monto que Ecopetrol reclamó como indemnización por lucro cesante. En febrero, el Tribunal Administrativo del Meta había negado esas pretensiones al considerar que no existía certeza suficiente sobre el daño económico, debido a diferencias en las cifras de pozos y barriles afectados.
El Consejo de Estado revocó esa decisión. Para la Sala, demostrar que el daño existió es distinto a establecer con exactitud cuánto dinero debe pagarse por él: aunque el petróleo no extraído pudiera producirse después, eso no elimina la afectación económica, que se refleja en variables como el valor del dinero en el tiempo, el precio del crudo y la tasa de cambio en el momento en que se pierde la producción.
El alto tribunal concluyó que las manifestaciones desbordaron los límites constitucionales de la protesta social, al considerar que el derecho a la protesta fue utilizado como un mecanismo de presión que excedió su función democrática y afectó directamente el derecho de propiedad y la actividad económica de la empresa. La Sala recordó que, según el artículo 37 de la Constitución, la protesta está protegida siempre que se ejerza de manera pacífica, y que pierde esa protección cuando no lo es. El expediente mostró que la decisión de bloquear la estación fue adoptada colectivamente por representantes de las juntas de acción comunal, razón por la cual tanto la corporación como su representante legal deben responder por los perjuicios.
El Consejo de Estado no ordenó el pago automático de los más de $4.056 millones solicitados por Ecopetrol, al encontrar que las pruebas disponibles no permiten fijar con precisión el monto del lucro cesante. En su lugar, profirió una condena en abstracto y ordenó que el valor definitivo se determine posteriormente mediante un trámite incidental.
Este fallo se suma a otras decisiones judiciales que han delimitado el alcance de la protesta social en Colombia, como la confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la condena a cinco años de cárcel contra la influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como «Epa Colombia», por perturbación en servicio público de transporte, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, tras vandalizar una estación de TransMilenio. En ambos casos, los tribunales coincidieron en que la protección constitucional de la protesta cesa cuando esta se vuelve violenta o afecta derechos de terceros como la propiedad o la actividad económica.





